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¿LOS NEUMÁTICOS DE INVIERNO SON SÓLO PARA INVIERNO?

Según numerosos estudios existe un gran desconocimiento en cuanto al uso de este tipo de neumáticos; pues la creencia de que sólo se usan para circular en lugares nevados y que no son necesarios para las personas que no los vayan a transitar, es desacertada.

El uso de ellos, está justificado durante todos los meses de invierno en nuestro país, siempre que vayamos a coger el coche por lugares con ciertos riesgos de placas de hielo, nieve, granizo o lluvia.

Estos tipos de neumáticos, son más efectivos que los de verano cuando las temperaturas descienden de los 7 grados centígrados. Pues, están diseñados para conseguir mayores y mejores rendimientos a los neumáticos convencionales para afrontar condiciones climatológicas adversas.

Un neumático de invierno, ofrece mejor capacidad para iniciar o detener el movimiento y para mantener la trayectoria. ¿Por qué ocurre esto? Porque tienen la banda de rodamiento más recortada y profunda, garantizando así una mejor evacuación de agua así como motricidad superior.

Los neumáticos de invierno se distinguen por un marcaje "M+S" (proviene del inglés “Mud and Snow", que traducido a nuestro idioma equivale a barro y nieve) y un pictograma que representa una montaña de tres picos con un copo de nieve en su interior, denominado "3PMSF" (de las siglas en inglés de "3 Peaks Mountain Snow Flake"), este marcaje garantiza el sometimiento del neumático a un proceso de homologación según el método de certificación ETRTO (European Ture Run Technical Organization), en el que se ensayan las prestaciones de éste en condiciones invernales.

En España, los neumáticos de invierno son una alternativa legal a las cadenas, según marca el Reglamento General de Vehículos, basado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que dice lo siguiente:

"Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII ("Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S") y en la reglamentación recogida en el anexo I."

El artículo 292 del Código de la Circulación establece que "los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización inmediata de los vehículos que circulen desprovistos de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso".

 

Vía: www.coches.net

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