Son las siglas de Certificado de Aptitud Profesional y hace referencia a la titulación que conlleva la formación exigida a los conductores del sector del transporte por carretera de mercancías y viajeros. Es un proyecto europeo que se basa principalmente en formar de manera periódica a los profesionales del sector sobre tres ejes principales:
El objetivo es profesionalizar el sector del transporte por carretera para mejorar su nivel competitivo y la eficiencia de su servicio en ámbitos como:
A partir del 10 de Septiembre del 2008 para los transportistas dedicados al sector de viajeros por carretera.
A partir del 10 de Septiembre del 2009 para los transportistas dedicados al sector de mercancías por carretera.
Formación inicial: curso de 140 o 280 horas.
Formación continuada: curso de 35 horas cada 5 años.
A todos los profesionales dedicados o que quieran dedicarse al transporte de vehículos pesados por carretera.
La formación inicial la han de cursar únicamente los nuevos conductores que quieran incorporarse al sector de transporte de viajeros a partir del 11 de Septiembre de 2.008.
Los que quieran incorporarse al sector de transporte de mercancías se le requerirá esta formación un año más tarde, a partir del 11 de Septiembre de 2.009.
La formación exigida se demostrará con el C.A.P, que sólo se podrá obtener superando un examen después de haber realizado el curso de formación de 140 o 280 horas.
El curso de 35 horas de formación cada 5 años, se exigirá a todos los conductores a lo largo de su vida laboral, independientemente de cuándo se hayan incorporado a la profesión. En este caso no es necesario pasar un examen, siendo requisito indispensable tener el permiso de conducir en vigor.
No. Quedan exentos los siguientes vehículos:
Se establece un plazo de 5 años a partir del 2011 (2011-2016) para que todos los conductores que tengan su permiso de conducción con fecha anterior al 2008 (viajeros) y 2009 (mercancías) realicen estos cursos formativos que serán obligatorios.
Los conductores que tuvieran el permiso de conducir de la clase D1 o D con anterioridad al 11 de septiembre de 2008 están exentos de realizar la formación inicial pero no están exentos de realizar los cursos de formación continua. Estos conductores para obtener el CAP tienen que hacer el curso de formación continua que consta de 35 horas teóricas, sin formación práctica y sin necesidad de examen.
La fecha en que estos conductores tienen que hacer los cursos de formación continua depende de su última cifra del DNI:
Los conductores que tuvieran el permiso de conducir de la clase C1, C o C+E con anterioridad al 11 de septiembre de 2009 están exentos de realizar la formación inicial pero no están exentos de realizar los cursos de formación continua. Estos conductores para obtener el CAP tienen que hacer el curso de formación continua que consta de 35 horas teóricas, sin formación práctica y sin necesidad de examen.
La fecha en que estos conductores tienen que hacer los cursos de formación continua depende de su última cifra del DNI:
En el momento que estos conductores hagan el curso de formación continua, obtendrán el carnet de conductor profesional o carnet CAP expedido por el Ministerio de Fomento.
Este carnet tiene una validez de 5 años. Para poder renovar dicho carnet los conductores tendrán que volver a realizar el curso de formación continua.
Los conductores que tengan que hacer la formación inicial para obtener el carnet de conductor profesional o carnet CAP tendrán que hacer los cursos de formación continua cada 5 años para renovar dicho carnet.
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